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Licencia para Conducir Ciclomotores Autoriza a conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros. |
La Licencia de Conducción para Ciclomotores no autoriza a conducir éstos cuando se transportan viajeros sin haber cumplido los 16 años y además, deben estar homologados para dos plazas. Edad mínima: 14 años |
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Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo. Vehículos para personas de movilidad reducida. |
Edad mínima: 16 años |
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Motocicletas con o sin sidecar. Vehículos para personas de movilidad reducida. Vehículos triciclos y cuadriciclos de motor hasta 550 kg. de masa en vacío (sin tener en cuenta la masa de las baterías en los eléctricos) que tengan autorizada su conducción con el permiso de la clase B. |
Su obtención implica la del A1. Edad mínima: 18 años. Se necesitan 2 años de experiencia, para conducir motos de ciertas características. |
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Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg. y hasta 9 asientos, incluido el conductor. Pueden llevar enganchado un remolque de masa máxima autorizada hasta 750 kg. Conjuntos de vehículos formados por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kg. y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. |
Vehículos triciclos y cuadriciclos de motor cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
Vehículos para personas de movilidad reducida. Vehículos especiales no agrícolas o conjunto de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h. Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos. No implica la concesión del A1 y A. Edad mínima: 18 años. |
| Mismas características que los vehículos autorizados para el permiso de la clase B pero destinados a Servicio Público. |
Para conducir el permiso de la clase B Vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente. Vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares, y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza. Todos ellos con una M.M.A. no superior a 3.500 Kg., y hasta 9 asientos incluido el conductor. |
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Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no esta integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. |
Automóviles cuya M.M.A. exceda de 3500 Kg. y hasta nueve asientos, incluido el conductor. Pueden llevar enganchado un remolque de M.M.A. hasta 750 Kg. |
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Automóvil que tenga mas de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al trasporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este termino trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula con raíles. |
Automóviles destinados al transporte de personas: Con número de asientos, incluido el del conductor superior a nueve. Pueden llevar enganchado un remolque de M.M.A. hasta 750 Kg. Vehículos especiales no agrícolas o conjunto de los mismos y agrícolas autopropulsados o conjunto de los mismos con masa o dimensiones máximas superiores a las autorizadas, cuando el número de personas exceda de 17 incluido el conductor. |
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Conjunto de vehículos que circula formando una unidad. Puede ser un tren de carretera, o un vehículo articulado. |
Conjunto de Vehículos acoplados compuestos por: Un vehículo automóvil de la clase C y un remolque cuya M.M.A. exceda de 750 Kg. |